En la actualidad, son cada día más comunes las personas con discapacidades ocasionadas por un daño psíquico, físico, sensorial o por una enfermedad crónica que afecta a grupos de distintas edades y que no siempre han cubierto el periodo de cotización exigido por nuestro sistema de seguridad social.
Algunos autores como por ejemplo Ramón González de la Aleja consideran la prestación asistencial no contributiva como un gesto solidario ya que no es necesario haber cotizado con anterioridad a la Seguridad Social. La prestación no contributiva se diferencia de la contributiva en que la primera no se estructura por un sistema que determine los grados de disminución de la capacidad del sujeto para determinar qué nivel de rentas le corresponde por esto, con lo cual nada determina la capacidad laboral posible de los determinados beneficiarios.
También se dan situaciones especiales como pueden ser la del beneficiario que depende de otras personas para poder realizar sus funciones cotidianas (comer, vestirse…) Para dichas situaciones de dependencia se aplicará lo establecido en el RD 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
La deficiencia que se genera en los sujetos tiene que ser definitiva, por tanto quedarán excluidas todas las personas que tengan alguna dolencia y que se considere reversible o que pueda presentar una recuperación de forma incierta a largo plazo. Esto se da en ambas modalidades, tanto contributiva como asistencial.
En la invalidadez no contributiva el grado de incapacidad que el solicitante debe ostentar es del 65% como mínimo, y aquí también computarán los factores sociales complementarios. Si la persona solicitante no llega a dicho porcentaje entonces no podrá acceder a la prestación, mientras que en el modo contributivo el umbral o grado mínimo para que a un sujeto se le conceda la prestación es del 33%.
Según el artículo 144.1 del TRLGSS y el artículo 1 del Reglamento de la Ley de Prestaciones no contributivas -R.D. 357/1991, de 15 de marzo- se exigen cuatro tipos de requisitos para poder acceder o tener derecho a la pensión de incapacidad no contributiva. Dichos requisitos son: La edad, la residencia, la discapacidad o enfermedad crónica y la carencia de rentas pero además a ellos también debemos de añadir que el solicitante no pueda optar a beneficiarse de prestaciones de nivel contributivo y por otra parte que el solicitante haya presentado en el tiempo y en la forma requeridos, la solicitud para que se le reconozca el derecho a la pensión no contributiva de invalidez.
Se requiere que el beneficiario sea “mayor de 18 años y menor de 65”. Esto no quiere decir que los ciudadanos menores de dieciocho años o mayores de sesenta y cinco no tengan derecho a la protección del Sistema de Seguridad Social, sino que dispondrán de otro tipo de prestaciones: Los menores de dieciocho años que sean discapacitados podrán acceder a la prestación por hijo a cargo (art. 181.a, y 182 a 184 dek TRLGSS, y artículos 9 a 18 de la Seguridad Social), mientras que a las personas que tengan más de sesenta y cinco años, el sistema le reconocerá la pensión de jubilación no contributiva (arts. 167 a 170 del TRLGSS) pero habrá de solicitarla antes de cumplir los sesenta y cinco ya que sil a solicita después podrá carecer del derecho a percibir ningún tipo de prestación.