Los emplead@s de hogar, son trabajadores domésticos dados de alta en la Seguridad Social y que desde el año 2012 están integrados en el Régimen General dentro del sistema Especial de Empleados de Hogar.
A día de hoy nos llegan noticias de que sólo dos de cada tres trabajadores en este sector son dados de alta en la Seguridad Social, lo que nos lleva a la conclusión de que todavía existe un alto índice de fraude laboral dentro de dicho colectivo. Pero además esta situación se encuentra con el agravante de que los inspectores de trabajo no pueden acceder dentro de un domicilio particular según la normativa vigente en la actualidad, por tanto, es muy complicado hacer frente a todos los problemas que se dan debido a esta circunstancia.
Otra peculiaridad dentro del sector, es el desconocimiento por parte del contratante de la retribución y los derechos con los que cuenta el empleado. Los derechos con los que cuentan los trabajadores de este colectivo son los mismos con los que cuentan el resto de trabajadores, sólo que con algunas peculiaridades debido a que se encuentran situados dentro del sistema especial, tal y como he indicado con anterioridad. Y una de las peculiares mas destacadas es que aunque el salario de estos empleados si cotiza a la seguridad social, no se cotiza por desempleo, por tanto, por este motivo una vez finalizada la relación laboral no se tendrá derecho a recibir la prestación por desempleo.
Debido a esto, pueden surgir varias preguntas como pueden ser: ¿Para que sirve lo que se cotiza por este colectivo en la Seguridad Social? ¿Qué opciones tengo si soy emplead@ de hogar y finaliza mi trabajo?.La respuesta a la primera pregunta es que con las cotizaciones que se pagan en este sistema se cubre la asistencia sanitaria por enfermedad, accidente y maternidad o paternidad. Además esta cotización también sirve para la pensión de jubilación. En segundo lugar, si finaliza el contrato laboral y no tiene otras cotizaciones distintas a las de empleado de hogar, no podrá pedir el paro. Sin embargo, si con anterioridad ha acumulado cotizaciones por desempleo en el régimen general por otros trabajos distintos al de emplead@ de hogar, siempre que no haya sido este último por baja voluntaria, podrá solicitar la prestación por desempleo si cumple los requisitos que se establecen en la normativa vigente para el régimen general. Para situaciones de urgente necesidad existen ayudas sociales proporcionadas por las Comunidades Autónomas para poder hacer frente a dicha situación de no poder cobrar la prestación por desempleo.
Otra de las dudas que antes hemos mencionado, es el salario que se ha de pagar a un emplead@ de hogar, no existe una cantidad fija que se tenga que pagar, pero sí que existe un límite mínimo y es que no se podrá cobrar menos del salario mínimo interprofesional, que para el año 2017 es de 707.70 euros al mes en 14 pagas anuales si se trabaja a jornada completa (40 horas/semana). Este importe puede ser incrementado por acuerdo individuales o colectivos.
Dentro de los pactos, se puede pactar que una parte del salario sea en especie, como puede ser el alojamiento o la manutención, por lo que se podrá descontar del salario la parte correspondiente a estos conceptos, pero no se puede superar el 30% del salario total. Las subidas salariales también serán pactadas entre el empleador y el trabajador.
Otra cuestión que se pueden plantear ambas partes es si el emplead@ de hogar tiene que tener nómina de su retribución salarial. La respuesta en este caso sería que sí, el empleador tiene la obligación de proporcionar la nómina al trabajador cuando efectúe el pago del salario. En la página del Ministerio de Empleo podemos encontrar el modelo que dicho organismo ha puesto a disposición de todos los usuarios que lo necesiten para tal fin.