Muchas veces en estas fechas cuando vemos el anuncio de la campaña de la renta nos encontramos perdidos y llenos de incertidumbres, en este post intentaremos solucionar las preguntas que frecuentemente nos planteáis durante la campaña de renta.

¿QUIÉN TIENE OBLIGACIÓN DE DECLARAR?

Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador, a través de Renta WEB o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

1.Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000€ anuales:

  • Siempre que procedan de un solo pagador
  • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500€
  • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

  1. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
  2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Tienen esta consideración en 2017 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

2Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.  Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

3.  Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen  los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto

Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

¿CUÁNDO TENGO QUE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2017?

 

 

 

 

 

 

  • A partir del 15 de Marzo de 2018 se puede descargar la nueva aplicación del móvil (app) “Agencia Tributaria” conocer sus datos fiscales y solicitar el número de referencia para gestionar su declaración de la RENTA 2017.
  • A partir del 4 de Abril de 2018 ya puede presentar su Declaración de la Renta 2017. Puede pedir Cita Previa en Hacienda. Puede utilizar igualmente Renta WEB.
  • Para presentarla de forma presencial podrás solicitar cita previa a partir del 8 de Mayo y realizar la solicitud en las entidades colaboradoras de cada comunidad autónoma y oficinas de la agencia tributaria a partir del 10 de Mayo.
  • El día 27 de Junio de 2018 es el último día para presentar la Renta si el resultado es a ingresar y quiere domiciliar el ingreso.
  • El día 2 de Julio de 2018 es el último día para presentar la Renta si el resultado es a devolver.
  • El día 5 de Noviembre de 2018 es el último día para realizar el ingreso del segundo plazo de la cuota del impuesto sobre la Renta 2017, si se fraccionó el pago.

¿QUÉ PASA  SI SE ME OLVIDA PRESENTAR LA DECLARACIÓN EN ESAS FECHAS Y LA PRESENTO CON POSTERIORIDAD?

Si se presenta la declaración de la Renta fuera de plazo, la cantidad que deberás de pagar variará según el tiempo que haya transcurrido desde que deberías de haberla presentado. También depende de cual sea el resultado de tú declaración y de quién sea quién notifique el error.

Si eres tú quién detecta el error, el recargo por la presentación fuera de plazo de la renta 2017, puede ir desde un 5% a un 20%.

Si es la Agencia Tributaria quién detecta el error, el recargo por la presentación fuera de plazo de la renta 2017, puede ir desde un 50% al 150%.

¿ES VERDAD QUE SI TENGO DOS PAGADORES LA RENTA ME VA A SALIR A PAGAR?

Pues no, no es cierto ya que no se paga más en la declaración de la renta por haber recibido dinero de dos o más pagadores. Lo que sucede es que las retenciones de IRPF aplicadas en nómina por el segundo pagador suelen ser menores y por tanto se aumenta la ganancia del salario, lo que da lugar a que se aumente el tipo de IRPF a pagar. Es decir, si aumentan los ingresos y se reducen las retenciones, pagarás más impuestos.

Pagarás lo mismo de IRPF con uno o varios pagadores, pero tienes más facilidad para estar obligado a presentar la declaración de la renta.

¿HASTA QUE EDAD PUEDO INCLUIR A MIS HIJOS EN LA DECLARACIÓN?

Cuando tienes hijos mayores de 18 años pero menores de 25 años, podrás incluirlos en la declaración de la renta siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener menos de 25 años a final de año.
  • Deben de convivir con los padres.
  • Su renta no podrá ser superior a 8.000€ anuales.
  • Además, no deben de presentar de forma independiente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
  • Cuando el descendiente tenga más de 25 años y tenga un grado de minusvalía igual o superior al 33% y cumpla con los requisitos de los tres puntos anteriormente mencionados, también podrán ser incluidos en la declaración.