PIXNIO-176167-725x483El RDL 28/2018, de 28 de diciembre, aborda temas importantes en materia laboral y de seguridad social. Estas son las 10 claves de la norma.

El RDL 28/2018, del 28 de diciembre, aborda la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2019 y el máximo límite máximo y las bases máximas de cotización de los diferentes regímenes del sistema, así como la La fijación de los nuevos tipos de cotización. Incluye también medidas para luchar contra la precariedad en el empleo.

Esas son las principales medidas:

1. PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO Y DE OTRAS PRESTACIONES SOCIALES

– El 1 de enero de 2019 se aplicará una  revalorización inicial del 1,6%  a las pensiones contributivas del Sistema y del 3% para las mínimas y SOVI y las pensiones no contributivas (art. 1 y Anexos).

–  Paga de compensación por la desviación de la inflación en 2018 . Abono antes del mes de abril de 2019 de una paga por la diferencia entre la revalorización del 1,6% que se aplicó en 2018 y el 1,7%, el resultado de la medición de los índices mensuales de los últimos 12 meses (art 2).

–  Pensión de viudedad . A partir de la nómina de enero, la pensión de la ciudad se calculará aplicando el 60% de la base reguladora. Esta subida de beneficios a las personas con 65 o más años y que no han sido percibidos por trabajo ni en otras pensiones (DA 7ª y DF 6.ª y 7ª). En el caso de que las pensiones complementan a los mínimos, no se percibe, en la paga, ya que el estado complementa adicionalmente su pensión hasta el mínimo que se determina.

2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS

–  Cuestión de la cobertura de todas las contingencias : cese de actividad – prestación de la aplicación de un período de duración de la vida útil, formación y prevención, con la excepción Del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (DF 2ª.16 a 25, DF 3ª). Esta cobertura, ahora ampliada, se articula a través de la gestión realizada por las mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

–  Aportaciones de los autónomos : se establece para 2019 un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros. El tipo de cotización, se establece en el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, el 30,6% en 2021 y el 31% en 2022 (art. 6 y DT 2ª).

–  Tarifa plana . Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); Si se cotiza por encima de la base mínima, se reduce la cuota por contingencia común al 80%.

A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería (DF 3ª.2). Se amplía también la tarifa plana de los trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario (DF 3ª.3).

– Nuevo  tipo de infracción laboral grave  (multas de entre 3.126 y 10.000 euros) para prevenir la posible utilización de la figura del  falso autónomo  (DF 4ª).

– Beneficios en la cotización a la seguridad social. (DF 3ª.3 y 5).

– Trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a  tiempo parcial . Se describe en el artículo 1.1, primer párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 del Estatuto del Trabajo Autónomo (DA 2ª).

3. COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL.

– Se incrementa en un 7% la  base de cotización máxima , que se encuentra en 4.070,10 € (art. 3).

– La  Tarifa de Primas  de Cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5% (DF 5ª).

– Inclusión obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social de quienes participan en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas (DA 5ª).

– Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por  disminución de la siniestralidad laboral  (DA 3ª).

4. SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR

– Se han basado las bases de la cotización en la función de  10 de noviembre , el último se deja para la base del mar el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se realizan en cada tramo, de acuerdo al SMI (art. 4.1).

– Se mantiene la  reducción del 20% en las cotizaciones de  las personas que trabajan en el servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% si es familia numerosa (art. 4.2).

– Se reducirá el período de transición para la  equipación completa con el resto de los trabajadores del Régimen General y cotizar por el salario real , que será efectivo el 1 de enero de 2021 (DF 2ª.29).

5. CONTRATOS DE DURACIÓN IGUAL O INFERIOR A 5 DÍAS

En los  contratos de duración igual o inferior a 5 días , el informe sobre la cuota empresarial pasa del 36 al 40 por ciento (DF 2ª.4)

(Nuevo artículo 249 bis LGSS) para los días efectivos y cotizados en el «coeficiente de temporalidad», que se relaciona con el límite en la cotización antes señalado (DF 2ª). 7).

6. JUBILACIÓN

– Se prorroga hasta el año 2020 la fecha de vigencia de la ley social de la sociedad civil. También el 1 de abril de 2013 (DF 2ª.28).

– Se modifica el Estatuto de los Trabajadores para los convenios colectivos se puede establecer las cláusulas que se posibilita la extinción del contrato de trabajo para el cumplimiento de la edad legal de jubilación – la conocida como  “jubilación obligatoria” –  siempre y cuando tengan derecho al cien por cien De la pensión de jubilación (DF 1º).

7. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

–  Subsidio Extraordinario por Desempleo . Se prorroga indefinidamente en tanto se culmina un nuevo modelo estructural de protección por desempleo asistencial (DD Única.2, d).

– Subsidio por desempleo o  renta agraria en el régimen de trabajadores temporeros . Se reduce el número mínimo de jornadas requeridas para acceder, pasando de 35 a 20 jornadas, para paliar las dificultades de su acreditación para tener derecho a la protección como la de las lluvias torrenciales ocurridas el pasado mes de octubre en las provincias de Sevilla, Cádiz y Málaga (art. 11).

– Protección por desempleo en el caso de  la formación y el aprendizaje  (DT 5ª).

8. INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN VINCULADOS A LA TASA DE DESEMPLEO

Se derogan expresamente las  medidas contractuales e incentivos para la vinculación a una tasa de desempleo superior al 15%  (DD Única.2):

– El contrato indefinido de apoyo a emprendedores,

– La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años y los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa,

– La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

– Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.

– El contrato al primer empleo.

9. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

Se incorporan normas para evitar que el incremento del 22,3% afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados, evitando distorsiones indirectas indeseables. Así, las referencias contenidas, por ejemplo, en las normas locales y autonómicas referidas a SMI y los pactos entre los privados se basan en el derecho mínimo, aplicándose las normas del derecho transitorio correspondiente y habitual en otros Reales decretos de incremento del SMI (art. 12).

10. SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

Derogación de la medida del  acompañamiento en el salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil  que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje (DD Única.2, e) y DT 8ª).

MODIFICACIONES NORMATIVAS:

– Estatuto de los trabajadores: DA 10ª.

– Ley General de la Seguridad Social: Arts. 83.1, 102, 146 (nuevo apartado 4), 151, 170.1, 196.2, 249, 249 bis (nuevo), 308, 311.1, 313.1, 316.1, 317, 321, 325, 327.1, 329, 337.1 y 4, 338, 340.2 , 433, 347.1, 350, DA 1ª.1 y 2, DA 28, 29 y 30 (nuevas), DT 4ª.5, DT 16.

– Estatuto del Trabajo Autónomo: arts. 26, 31, 31 bis (nuevo), 32, 32 bis (nuevo), 38 bis, DA 3ª y DA 4ª.

DEROGACIONES EXPRESAS:

– Artículo 4 y DT 9ª Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

– Artículos 9, 10, 11, 12 y 13, DA 9ª y DT 1ª Ley 11/2013, de 26 de julio, medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo.

– Apartado 2 de la DA 2ª, apartado 1 de la DT 2ª y DT 9ª del Estatuto de los Trabajadores.

– Apartado 7 de la DA 27 de la Ley General de la Seguridad Social.

– DA 120 y DA 121 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

ENTRADA EN VIGOR

1 de enero de 2019

FUENTE: LA LEY  9230/2018