La respuesta a esta pregunta es depende de la situación y es que para poder tener acceso a la prestación de viudedad una vez que alguien se separa legalmente hay que cumplir una serie de requisitos.

Uno de los requisitos principales es que no te hayas vuelto a casar con otra persona o que no estés inscrito como pareja de hecho en el correspondiente registro. Además también debes de ser beneficiario de la pensión compensatoria.

En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aun no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que acrediten que eran victimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme. Esto es aplicable según la Seguridad Social a fallecimientos producidos a partir del 01-01-2008.

Además no es necesario ser acreedor de la pensión compensatoria para ser beneficiario de la pensión de viudedad siempre que la separación o divorcio aunque sea anterior al 01-01-2008 cumpla estos requisitos:

  • Qué entre la fecha del fallecimiento causante  y la fecha de separación o divorcio no hayan transcurrido más de 10 años.
  • Qué el matrimonio haya durando al menos 10 años.
  • Además de los dos anteriores, también debe de darse que hubieran tenido hijos en el matrimonio o que el beneficiario tenga una edad superior a 50 años en el momento del hecho causante.

Posteriormente se aprobó que a partir del 01-01-2013 tendrán derecho a la pensión las personas que se hayan separado con anterioridad al 01-01-2008 y que aunque no cumplan los requisitos anteriores, cumplan las siguientes condiciones:

  • Tengan 65 años o más
  • No tengan derecho a otra pensión pública
  • La duración del matrimonio con el causante de la prestación no haya tenido una duración inferior a 15 años
  • Ser superviviente de un matrimonio declarado nulo, al que se le haya reconocido el derecho a indemnización establecido en el art. 98 del Código Civil, siempre que no haya contraído matrimonio de nuevo ni se haya registrado como pareja de hecho.