En caso de que un Centro de Trabajo (no una empresa) cese su actividad y como consecuencia de ello realice la extinción del contrato de todos los miembros de su plantilla, no será considerado como despido colectivo. Según ha determinado el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), en la sentencia dictada el 13 de Junio, en la que rechazó  que en este tipo de casos pueda tomarse el Centro de Trabajo como unidad de referencia y,…